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Exclusión o baja de Dependientes
Hijos
Son excluidos automáticamente al cumplir la mayoría de edad (18 años). Para evitar esta medida y garantizar que el hijo o hija se mantenga como dependiente directo, el titular debe suministrar:
  • Copia de cédula del dependiente​
  • Certificación de estudios, antes de cumplir la mayoría de edad.
  • ​Certificación de discapacidad, en caso que aplique, antes de cumplir la mayoría de edad.
Al cumplir los 21 años, el hijo o hija es dado de baja automáticamente y puede permanecer en el núcleo como dependiente indirecto a solicitud del titular aportando el pago correspondiente por él (ver inclusión de hijos mayores de edad).​ 

Menores de edad: Si el hijo mayor de edad comienza a cotizar, el mismo es excluido del núcleo familiar y se convierte en titular de forma automática.

Hijastros: solo son excluidos del núcleo si existe un divorcio o separación y es a solicitud del titular.

Documentos requeridos para exclusión del cónyuge:
  • Acta de divorcio o acta de desunión.​
  • Carta de solicitud firmada por ambos ex cónyuges
  • ​Formulario de novedades
  • Ningún dependiente puede ser excluido de un núcleo, a excepción de las bajas automáticas indicadas anteriormente, por divorcio o terminación de unión libre o fallecimiento.​
Padres
Los padres no pueden ser excluidos del núcleo familiar, salvo en caso de fallecimiento.
Suegros
Cuando los cónyuges decidan separarse, y estén unificados por Unión libre, la desunión debe estar debidamente firmada por ambos ex cónyuges.
Cónyuge
Para la separación o divorcio de cónyuges en el Plan Básico ya sea unificado por matrimonio legal o unión libre se requiere la siguiente documentación:

Para afiliados a divorciarse sin inclusión de un nuevo cónyuge:
  • Acta de divorcio o desunión libre; esta última debe estar debidamente firmada por ambos cónyuges.
  • Copia de cédula del solicitante de la exclusión por divorcio.
  • ​Carta firmada por el solicitante donde especifica la salida de su ex cónyuge.
Para afiliados a divorciarse con inclusión de un nuevo cónyuge:
  • Acta de divorcio o desunión libre. Esta última debe estar debidamente firmada por ambos ex cónyuges.
  • Copia de cédula del solicitante de la baja por divorcio.
  • ​Carta firmada por el solicitante donde especifica la salida de su ex cónyuge y la inclusión del nuevo.
  • Cédula del nuevo cónyuge.
  • Acta matrimonio o unión libre.
  • Formulario de afiliación de dependientes.
Para compañeros de vida:
  • Acta de desunión libre firmada por ambos. Si el compañero de vida no está en el país o no consiente la firma del documento, la parte interesada puede solicitar asistencia a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL).
*Tiempo de respuesta: 5-10 días laborables.
Defunción de titular o dependiente
Es la exclusión del afiliado ya sea el titular del contrato o un dependiente en caso de ocurrir su fallecimiento.
Documentos requeridos:
  • Para titular:
    • Carta del cónyuge o familiar solicitando la baja.​​
    • Acta de defunción.
    • Formulario de novedades.
  • Para dependiente:
    • Carta del titular o familiar solicitando la baja,
    • Copia de cédula del titular,
    • Acta de defunción.
    • Formulario de novedades​
*Tiempo de respuesta: 5 días laborables.

Dependientes duplicados en el núcleo familiar
Son los dependientes que se repiten por razones de doble inclusión, datos o nombres diferentes.

Documentos requeridos:
  • Solicitud vía carta del titular
  • Acta de nacimiento del dependiente
  • ​Tiempo de respuesta: 3 días laborables.